Germán Ruiz Padilla
Canalla sin escrúpulos
al cortar el agua a
quien no tiene cómo pagar
Con profundo coraje concluimos el
reportaje que se pone a la consideración de las autoridades civiles y
sanitarias:
Hace dos años, un jovencito que
llamaremos Juan José para proteger su identidad, fue intervenido
quirúrgicamente de un padecimiento equivocado. A la mamá le cobraron 17 mil
pesos por la ‘operación’. Luego del falso diagnóstico el convaleciente fue
atendido de una enfermedad provocada por la falta de higiene que le obsequió el
Sistema Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz BCS al
cortar el suministro de agua en su domicilio.
Ex hotel que Leonel Cota
convirtió en oficinas del SAPA para beneficiar a sus dueños. Pero esa es otra
historia que encontrará en Libretadigital.com
La madre como podía conseguía
agua con los vecinos; a veces le cortaban la luz y también los vecinos le
socorrían pues advirtieron que fueron abandonados por un padre desobligado y
borracho. Luego del abandono la madre fue cautivada por un pérfido operador del
volante de una pesera pues vio en la desesperación de la mamá la oportunidad
para enamorarla tratando bien a los dos niños con necesidades de afecto y
cariño paterno.
Luego de cubrir el pago
del agua, de estas oficinas se comprometieron a reconectar el vital líquido,
pero como no hubo mordida, dejaron más días sin agua a la pobre familia de esta
crónica.
Desde luego que el traspié trajo
como consecuencia un hijo más y, el varón, como buen macho, también la abandonó
a su suerte. Ello obligó a la abnegada madre a salir a la calle a vender comida
desatendiendo la higiene del hogar que se convirtió en un foco de infección
pues ahora los 3 niños enfermaron junto con la madre por el amontonadero de
trastes y ropa sin lavar; los pisos y la pequeña área alrededor de la casa se
convirtió en una especie de muladar propicio para el incremento de cucarachas.
Al principio, cuando la mamá
podía cubría el recibo del teléfono, luz, agua, predial, abono al infonavit
hasta que llegó el momento de dejar de pagar por la enfermedad de los infantes.
Para la fortuna de los niños la mamá era muy luchona pues cuando no vendía
comida, vendía zapatos, ropa, alhajas, o programaba tandas (cundinas) entre sus
conocidas y vecinas.
Por llevar a sus hijos al médico
y al hospital, los negocios cayeron a grado tal de echar mano de la cundina y
de un préstamo a los usureros y
agiotistas con permiso del gobierno para robar, todo ello para cubrir la
operación de Juan José con las consecuencias que ello originó. La despiadada
benefactora de la tanda la obligó, bajo amenazas de meterla a la cárcel, que le
diera un celular que amparaba la mitad de la deuda y, una vez con el aparato en
su poder, presentó demanda de juicio civil por toda la deuda.
Pero el punto que deseamos tratar
en esta crónica urbana es el corte del agua que realiza el despiadado gerente
para satisfacer la patología criminal que lo caracteriza, pues echando mano de
un acuerdo también por demás criminal del cuerpo de regidores, ordenó el corte
total del suministro de agua dejando sin el vital líquido a la familia que no
tuvo cómo pagar el recibo de por sí estratosférico que emite la dependencia
encargada, por ley, de dotar de ese servicio público como lo establece la ley
en la materia.
Este criminal servidor
público, de nombre Germán Ruiz Padilla, creyendo quedar bien con sus superiores
ordena, violando la ley general de salud, el corte del suministro de agua a las
personas que no tienen dinero para pagar el aire que sale por las tuberías del
vital líquido.
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece claramente en su numeral cuatro que:
Tan malo el pinto como
el colorado….. José Yakaelel Ramírez Pérez es el presidente regidor de la
comisión de Saneamiento, Agua potable y Alcantarillado que permite y avala
actos criminales en clara violación a la ley general de salud, y a los Artículos
4to y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Toda persona tiene derecho a
decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo Garantizará.
Toda
persona tiene derecho a la protección de la salud. La
ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda
persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado Garantizará este derecho y la ley
definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la
federación, las entidades federativas y los municipios, así como la
participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar
de vivienda digna y decorosa. La Lay establecerá los instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Ramón
Alvarado Higuera presidente de la Comisión del Agua del Congreso del Estado, en
lugar de hacer su chamba a favor del pueblo, se la pasa vendiendo terrenos de
los ejidatarios como buen corredor de bienes y raíces, favoreciendo a los
acaparadores y despojadores de propiedades de los sudcalifornianos.
En
todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Dora
Elda Oropeza Villalejo, presidenta de la comisión de Salud, la familia y la
asistencia pública no conoce La Ley General de Salud, mucho menos que dicha Ley
es norma de obediencia de las autoridades administrativas.
Los ascendientes, tutores y custodios
tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios.
El Estado otorgará facilidades a los
particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a
la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la
materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá
los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la
diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno
respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el
acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento
y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Ahora bien, trataremos de entender las
negritas y subrayados del numeral 4to transcrito:
Sección III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, vigente.
Artículo
73, fracción XVI de la ley suprema: El Congreso tiene la facultad.-
Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y Salubridad
General de la República…. 3era.- La autoridad sanitaria será
ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades
administrativas del País.
…Sus
disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. ¿Ya
va entendiendo gerente del SAPA La Paz? ¿Les está quedando claro honorable
cuerpo edilicio? ¿Entienden el espíritu del Constituyente de 1917 señores
diputados?
La Ley General de Salud, se repite,
establece obediencia de las autoridades administrativas.
Artículo 1ero.- La presente Ley
reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los
términos del Artículo 4to. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia
de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social.
Gil Cueva Tabardillo diputado secretario de la comisión del agua del
Congreso del Estado. No sabemos si es de los intocables pero también es
culpable de permitir violar al artículo 121 de la Ley General de Salud.
Artículo 2do.- El derecho a la
protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I.- El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio
pleno de sus capacidades; (Atención legisladores les estamos poniendo en
bandeja de plata las adecuaciones que deberán hacer a la denominación Pro Homine
en lugar de hombre, contemplado en
la convención americana y adecuado al marco legal en los articulados de la
Constitución General de la República que para tal fin se han adaptado)
III.- La protección y el
acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; (la
protección y acrecentamiento de los valores… ¿Saben qué es eso señores
regidores? …que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones
de salud, ahí les hablan Adela González
Moreno, Dora Elda Oropeza Villalejo y Edith Aguilar Villavicencio de la
comisión de salud, la familia y la asistencia pública; Gil Cuevas Tabardillo,
Ramón Alvarado Higuera y Santos Rivas García de la comisión del agua)
Santos Rivas García también le detiene la pata al que mata la vaca. Es
diputado.
Javier
González Rubio Cerecer regidor segundo secretario de la comisión de salud y
bienestar social.
IV.- La extensión de actitudes
solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación,
mejoramiento y restauración de la salud;
V.- El disfrute de servicios de salud y
de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de
la población;
VI.- El conocimiento para el adecuado
aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y;
VII.- El desarrollo de la enseñanza y
la investigación científica y tecnológica para la salud. (¿Entendería el
regidor presidente de la comisión de saneamiento, agua potable y
alcantarillado, y segundo secretario de los servicios públicos José Yakaelel
Ramírez Pérez lo que se acaba de leer?; ¿lo entendería la regidora Norma Alicia
Castañeda Quintero – de Larreta—presidenta de la comisión de salud y bienestar
social?; ¿Hará su labor, en el cumplimiento de esta ley el regidor y segundo
secretario de la comisión de Saneamiento, Agua Potable y Alcantarillado José
Javier Martínez González?; ¿Entenderá el presidente de la Comisión de Servicios
Públicos Pilar Eduardo Carballo Ruiz la extensión de sus facultades?; ¿Le caerá
el veinte al regidor y segundo secretario de la comisión de salud y bienestar
social Javier González Rubio Cerecer?; ¿Saúl Lamas Guzmán, primer secretario de
la comisión de Saneamiento, Agua Potable y Alcantarillado, entenderá que
significa obediencia constitucional?; ¿Jesús Francisco Rubio Salgado, regidor y
primer secretario de la Comisión de Salud y Bienestar Social llevará un control
de la Ley General de Salud?
¿Es necesaria más leña para que arda
Roma?
Según Tácito, al tener noticia del incendio, Nerón regresó rápidamente
a Roma y organizó un plan de ayuda y socorro para los afectados, corriendo de
su propio bolsillo con todos los gastos que ello supusiera. Tras el incendio,
Nerón abrió sus palacios y jardines al pueblo, para poder así proporcionar un
refugio a los que se hubieran quedado sin vivienda, al tiempo que dispuso de
suministros de alimentos para evitar la hambruna entre los supervivientes. A
raíz del incendio, también inició una reforma urbana, en virtud de la cual los
edificios a reconstruir deberían guardar unas ciertas distancias de seguridad
entre ellos, deberían estar construidos en ladrillo, y con fachadas principales
porticadas.
Bien, sólo le echaremos un poco más de
gasolina a la lumbre para que se le sazone el cerebro a nuestros ‘servidores
públicos’
El Artículo 6to de la Ley General de Salud
establece: El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar
la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y
a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés
en las acciones preventivas: (Habrá que releer seis veces este inciso para que
lo entiendan diputados y regidores de las comisiones de sus competencias) …factores que condicionen y causen daño a la
salud, con especial interés en las acciones preventivas.
A los niños hay que enseñarles con manzanas y naranjas o con
cuentos y canciones para que puedan entender…
¡¡A la víbora víbora de la mar, de la mar por aquí pueden pasar.
Los de adelante corren mucho y lo de atrás se quedarán, tras,
tras, tras, tras,…..!!
Verbena, verbena, la virgen de la cueva. Verbena,
verbena, jardín de matatena.
Campanita de oro déjame pasar con todos mis hijos menos
el de atrás tras, tras, tras.
Será melón, será sandía será la vieja del otro día, día,
día!!
A los servidores públicos
citando los diferentes numerales los podemos cansar pues ellos hacen lo que les
dictan sus tripas…
Pero ahí les va otro
pa´ver si así entienden. Ojo, los niños ya entendieron…
III.- colaborar al
bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social,
principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y
minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una
vida equilibrada en lo económico y social;
…principalmente a menores en estado de abandono… ¿Cómo cumplirán
diputados y regidores con este principio constitucional? ¿Visitan su distrito?
¿Saben quienes habitan su área de influencia? ¿Se coordinan con los sistemas de
desarrollo integral para detectar éstos casos de abandono, desamparo y falta de
higiene, o permiten violar los artículos 120 y 121 de la Ley General de Salud?
Artículo 121.- (ojo SAPA,
diputados y regidores) Las personas que
intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación de
servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto
en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables.
Estas ‘pilas’ de aguas negras son la herencia de Germán
Ruiz Padilla mismas que despiden olores fétidos a la altura de la cola de la
ballena; por ello se le conoció, en los tiempos de su construcción como la
ballena pedorra.
Quizá nuestros
comisionados del Congreso del Estado y del Cuerpo de Regidores no sepan lo que
es avenamiento y, al igual que Santa Anna pretendan instituir un incremento al
cobro del drenaje, y a quien no lo pague, como el agua, le corten la conexión a
la red de alcantarillado como un correctivo a la falta del tributo.
Que no se les afigura, como dicen nuestros rancheros
Californios, que ocasionan la misma enfermedad cortando el agua que cortando la
conexión al drenaje?
La Ley General de Agua es
de obediencia para las autoridades administrativas y, si no la pueden cumplir y
hacerla cumplir, dejen que el Estado arregle lo que a derecho corresponda pues
es de aplicación en toda la
República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
¿Saben lo que es orden público e
interés social?
Seguro estamos que el orden
público lo entienden como el buen comportamiento que deben practicar los habitantes
del territorio de Baja California Sur y, como interés social, lo deben entender
como todo aquello que se le puede quitar a los ciudadanos, vía impuestos.
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